Sociedad de Arqueometría Aplicada al Patrimonio Cultural

Estatutos

Capítulo I. Denominación, fines, domicilio y ámbito

Artículo 1

Con la denominación Sociedad de Arqueometría aplicada al Patrimonio Cultural se constituye una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo (2), careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2

La existencia de esta asociación tiene como fines:

  1. Promover, difundir e intercambiar experiencias, conocimientos y resultados de la investigación científica entre las personas interesadas en la aplicación de técnicas arqueométricas al Patrimonio Cultural.
  2. Difundir entre los ámbitos científico, humanístico, cultural, administrativo, etc. las posibilidades y los resultados de este campo del saber.
  3. Estimular la cooperación interdisciplinar entre la Historia, la Arqueología  y las Ciencias experimentales.

Artículo 3

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Reuniones periódicas entre los miembros de la asociación.
  2. Organización, cuando proceda, de seminarios, talleres, conferencias, congresos, etc., encaminados al cumplimiento de los fines descritos en el artículo 2.

Artículo 4

La Asociación establece provisionalmente su domicilio social en Dpto. Química Analítica. Facultad de ciencias. Universidad de Zaragoza, y su ámbito territorial de actuación comprende el territorio español.

Capítulo II. La Junta Directiva

Artículo 5

La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario, que actuará también de Tesorero, y cuatro Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro  años.

Artículo 6

La Junta directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 7

Son facultades de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.
  4. Elaborar el Reglamento de régimen interior que será aprobado por la Asamblea General.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 8

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra.
  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin prejuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 9

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 10

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.

Artículo 11

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 12

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 13

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.

Capítulo III. Asamblea general

Artículo 14

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

Artículo 15

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 16

Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 17

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea en número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de asamblea extraordinaria.

Artículo 18

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar el estado de cuentas.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 19

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de Estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Disposición y enajenación de bienes.
  5. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  6. Constitución de Federaciones o integración en ellas.
  7. Solicitud de declaración de utilidad pública.

Capítulo IV. Socios

Artículo 20

Podrán pertenecer a la Asociación, personas mayores de edad con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 21

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  1. Socios fundadores, serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. Socios de número, que serán los que ingresen después.
  3. Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

Artículo 22

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
  3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

Artículo 23

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  5. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

Artículo 25

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, a excepción de las previstas en el apartado d) del artículo anterior.

Así mismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados d) y e). A las asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

Capítulo V. Recursos económicos

Artículo 26

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27

El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de un millón de pesetas.

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.

Capítulo VI. Disolución

Artículo 28

La Asociación no podrá disolverse mientras haya diez socios que deseen continuar.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

Artículo 29

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.

Disposición adicional

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.

SAPaC. Contacto administrativo: teléfono 00 34 96 354 3619, correo electrónico: info~ ARROBA ~sapac.es