Con la denominación Sociedad de Arqueometría aplicada al Patrimonio Cultural se constituye una ASOCIACIÓN que se acoge a lo dispuesto en la Ley 191/64, de 24 de diciembre y normas complementarias del Decreto 1440/65, de 20 de mayo (2), careciendo de ánimo de lucro.
La existencia de esta asociación tiene como fines:
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
La Asociación establece provisionalmente su domicilio social en Dpto. Química Analítica. Facultad de ciencias. Universidad de Zaragoza, y su ámbito territorial de actuación comprende el territorio español.
La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario, que actuará también de Tesorero, y cuatro Vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y serán designados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años.
La Junta directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de tres de sus miembros.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Son facultades de la Junta Directiva:
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas.
El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
Todos los cargos directivos serán completamente gratuitos.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una tercera parte de los asociados, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, serán ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea en número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de asamblea extraordinaria.
Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
Podrán pertenecer a la Asociación, personas mayores de edad con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, a excepción de las previstas en el apartado d) del artículo anterior.
Así mismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados d) y e). A las asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
El límite del presupuesto anual se estima en la cantidad de un millón de pesetas.
La Asociación carece de Patrimonio Fundacional.
La Asociación no podrá disolverse mientras haya diez socios que deseen continuar.
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964 y disposiciones complementarias.